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Internet de Fibra Óptica en Puerto Williams: Planes y Tarifas

 

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CONDICIONES GENERALES DEL CONTRARO DE SUMINISTRO DE SERVICIOS DE ACCESO INTERNET
PRIMERO: CTR se compromete a otorgar al CLIENTE servicio de acceso a Internet, entendiéndose por tal el servicio de enrutamiento, acceso nacional e internacional y conexión a la red Internet que CTR presta al CLIENTE, utilizando para ello el (los) computador (es) del CLIENTE, en el entendido que estos cuentan con los requisitos idóneos y necesarios para la prestación de servicios contratados, entre ellos compatibilidad, tarjeta de red y capacidad de memoria, vía gráfica, esto es, y sin que tal mención sea taxativa, debe tratarse de un PC, Notebook o Laptop con procesador Pentium o equivalente de al menos 100 MHz, memoria Ram de 12 Mbytes o superior, tarjeta de red Ethernet 10 base T, instalada en el PC y respectivos drivers. En el evento de no contar el CLIENTE con el equipamiento mínimo, lo que será exclusivamente calificado por personal de CTR, se suspenderá la instalación del servicio sin responsabilidad ulterior para CTR.
SEGUNDO: CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO    
Para la provisión del servicio contratado, CTR se compromete a utilizar el respectivo equipamiento para internet, esto es, MODEM y/u otro tipo de interfaz que CTR provea al CLIENTE, un aparato externo conectado al mismo y/u otros complementos adicionales, interno o externos al (los) computador (es).
El servicio de acceso a Internet se prestará al CLIENTE con la capacidad de velocidad de navegación que, en condiciones técnicamente optimas, considere el plan contratado en el anverso del contrato.
Los planes de Internet FTTH son de tráfico libre de descarga. No obstante, deberá considerarse que el servicio de acceso a Internet ha sido diseñado para un uso residencial promedio, por lo que no contempla compartir abierta o masivamente el servicio.
La velocidad de subida y bajada de navegación de Internet son de hasta la velocidad indicada y medida por conexión alámbrica en el equipo instalado por CTR en el domicilio del CLIENTE. Las velocidades de banda ancha están expresadas por bajada/subida de datos Mbps.  Las velocidades del servicio pueden variar por factores ajenos a la responsabilidad de CTR y que escapan del alcance del servicio contratado, tales como los tráficos de los sitios navegados, capacidad del servidor proveedor del contenido, uso de equipamientos ajenos al provisto por CTR, como asimismo el uso de módems wifi multiusuarios, uso de softwares, la posible afectación de virus informáticos y las características propias del dispositivo utilizado por el cliente para acceder al servicio de internet.
CTR no se hace responsable de eventuales interceptaciones de comunicaciones que pudieren producirse, como asimismo tampoco se hace responsable del contenido de las comunicaciones o informaciones que el CLIENTE curse, genere o distribuya a través de los servicios contratados, quién será el único y exclusivo responsable de velar por el correcto uso de los mismos.
Desde ya el CLIENTE declara que son de propiedad de CTR, el equipamiento, los materiales y en general todos los sistemas específicos utilizados al implementar el servicio de acceso a Internet, qué se valoriza en el anexo número 1.
El servicio Internet se suministrará restringidamente en el domicilio del CLIENTE, única y exclusivamente para su uso personal y para la obtención y transmisión de contenidos lícitos, que no atenten contra las regulaciones, el orden y las buenas costumbres.
El servicio de acceso a internet prestado por CTR al CLIENTE tiene una naturaleza esencialmente privada, no siendo su fin el constituirse en una fuente de lucro directo para el CLIENTE, encontrándose expresamente prohibida la reventa o explotación comercial del mismo. En caso de detectarse este tipo de usos no autorizados, CTR podrá suspender o poner fin al contrato de servicios.
En el uso de este servicio, el CLIENTE será especial y exclusivamente responsable de cualquier daño, directo o indirecto, que cause a CTR y/o a terceros, así como de las eventuales infracciones legales en que incurra, eximiendo a CTR de toda responsabilidad a este respecto.
Se prohíbe al CLIENTE el uso de aplicaciones del tipo peer to peer, esto es aquellas aplicaciones que permiten a un usuario compartir recurso con otros computadores conectados a Internet.
El CLIENTE podrá requerir servicios anexos, tales como, cambio de equipos, habilitación de nuevos equipos y otras prestaciones distintas del servicio Internet, por lo que, de estar disponibles, deberá pagar la tarifa mensual vigente e informada por CTR en la fecha que se solicite el respectivo servicio.
TERCERO: AUTORIZACIÓN DEL CLIENTE PARA LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS
Por este acto y a objeto de habilitar las instalaciones necesarias para el servicio de acceso a Internet, el CLIENTE autoriza a CTR para hacer uso del inmueble y espacios en que se prestará el suministro referido, desde y hacia su domicilio, y efectuar la instalación de los respectivos equipos. Adicionalmente el CLIENTE autoriza a CTR a inspeccionar y/o auditar las instalaciones y equipos ubicados en el inmueble en que estos se hayan habilitado. Si el inmueble es de aquellos sujetos a la ley de Copropiedad (Ley 19.537), el CLIENTE autoriza a CTR a utilizar los bienes comunes existentes para estos efectos, así como también se obliga a efectuar todas las gestiones necesarias para que la asamblea de copropietarios correspondiente otorgue la respectiva autorización, si ello fuere necesario. El presente contrato queda sujeto a la existencia de referida autorización y a la permanencia de la misma durante la vigencia del mismo.
Desde ya el CLIENTE autoriza a personas mayores de 18 años que se encuentren en su domicilio, para aprobar en su representación la instalación y conexión material del servicio Internet contratado, por personal técnico especializado de CTR.
Finalmente, el CLIENTE expresamente autoriza, sin costo, a CTR para conectar el equipamiento Internet a la red eléctrica domiciliaria existente en el lugar de instalación.
CUARTO: INSTALACIÓN DE EQUIPOS Y TRASLADO DE SERVICIOS
El CLIENTE declara conocer el procedimiento de instalación del equipamiento Internet y las circunstancias de que este puede generar. Al efecto CTR no asumirá responsabilidad alguna por fallas, desperfectos ni daños que, directa o indirectamente, pudieran causarse en el funcionamiento de (l) computador (es), o en cualquiera de sus componentes, ni por la perdida y/o daños que pudieren sufrir los archivos y programas del mismo, salvo que ellos sean directamente imputables a un funcionamiento defectuoso proveniente del equipo provisto por CTR. Con tal fin el CLIENTE se hace responsable de mantener respaldos y/o copias de todos sus archivos y programas.
La referida instalación y conexión dependerá necesaria y directamente de la circunstancia que exista factibilidad técnica y operativa en el lugar solicitado para prestar el servicio en el lugar solicitado, como asimismo al cumplimiento por parte del CLIENTE de los requisitos comerciales requerido por CTR.
La instalación deberá ser realizada por CTR o por un tercero autorizado por la empresa. En consecuencia, CTR no se hace responsable de la falta de funcionamiento o del funcionamiento inadecuado de los equipos en caso de que estos hayan sido instalados o manipulados por terceros no autorizados.
Cualquier cambio de la ubicación física en que se hayan instalado los equipos suministrados por CTR, debido a un cambio de domicilio del CLIENTE, deberá ser informado previamente a CTR, y ejecutada dicha labor por su personal o por terceros autorizados por CTR, siempre y cuando en el nuevo domicilio exista factibilidad técnica para garantizar la continuidad del servicio, debiendo pagar el CLIENTE el valor correspondiente al cargo por traslado de servicios.
En caso de no existir factibilidad técnica u operativa o de cumplirse uno cualesquiera de los requisitos comerciales requeridos por CTR, cualquier suma entregada anteriormente por el CLIENTE a CTR, será considerada un “Abono de Factibilidad”, que oportunamente se le reembolsará conforme a lo dispuesto en la cláusula siguiente.     
QUINTO: ABONO DE FACTIBILIDAD
De conformidad con la cláusula precedente, mientras el contrato no se encuentre vigente, todas las sumas entregadas por el CLIENTE se considerarán un “abono de factibilidad”, entendiéndose éste como una garantía de la seriedad de la solicitud del servicio. En caso que la instalación se materialice, dichas sumas se imputarán a cada uno de los cargos antes mencionados.
Si el CLIENTE se desistiera del servicio antes de que se efectúen las actividades de instalación del mismo, o los residentes del inmueble, edificio o condominio no autorizaren los trabajos necesarios para tal fin, las sumas entregadas quedarán a beneficio de CTR a título de indemnización.
Por último, para los casos en que, por razones técnicas u operativas no imputables al CLIENTE, como asimismo en el evento de no cumplirse los requisitos comerciales requeridos por CTR, no se pudiera prestar el servicio contratado, CTR devolverá a este el “abono de factibilidad”.
SEXTO: VIGENCIA Y DURACIÓN
El contrato y sus obligaciones, en relación al servicio de Internet contratado, entrarán en vigencia desde la fecha en que el personal técnico de CTR visite el lugar de instalación y efectúe la conexión material del (los) servicio(s) contratado (s) en el anverso, entregando al efecto una orden de trabajo en la que conste la referida instalación y conexión.
SÉPTIMO: PRECIO Y PAGO DE LOS SERVICIOS
Los montos contemplados al dorso de este instrumento corresponden únicamente a las tarifas actualmente vigentes de los servicios respectivos; bajo ninguna circunstancia constituyen precios u ofertas de carácter permanente para el CLIENTE.
Para ello el CLIENTE declara estar en conocimiento y aceptar que tanto el servicio INTERNET objeto de este contrato, como aquellos servicios anexos por él contratados, se sujetarán siempre a las tarifas que se encuentren vigentes o que en el futuro se apliquen, las que se entenderán incorporadas al presente contrato desde el momento en que comiencen a regir, previo aviso de CTR, con una antelación de al menos 30 días. En caso que el CLIENTE no se conforme con las nuevas tarifas, podrá desistirse del Contrato.
El simple retardo o mora en que incurra el CLIENTE en el pago de las obligaciones generadas en virtud de este contrato, devengará el interés máximo convencional hasta el pago efectivo. Asimismo, CTR podrá efectuar cobros por los gastos de cobranza extrajudicial en que haya incurrido con motivo de los saldos que adeude el CLIENTE, los que no excederán los porcentajes que se indican en el Artículo 37 de la Ley N° 19.496. Las tarifas indicadas se reajustarán anualmente, según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), cuya tarifa reajustada no podrá ser inferior a la tarifa fijada el año inmediatamente anterior. El detalle de los servicios, su cobro y fecha de pago, se fijarán en la boleta de servicios electrónica correspondiente, la cual será enviada al correo electrónico indicado por el cliente en el presente formulario, pudiendo hacer pago de ésta según los medios señalados en la parte final de este formulario.
OCTAVO: CORTE, REPOSICIÓN Y TÉRMINO DEL O DE LOS SERVICIO(S) CONTRATADO(S)
El no pago en tiempo y forma de los servicios faculta a CTR al corte del suministro de los mismos, una vez transcurridos 5 días de cumplida la fecha de vencimiento del plazo establecido para su pago, sin que se haya verificado el mismo.
Para obtener la reposición y provisión regular del o los servicio(s) contratado(s) deberá proceder al pago de los montos adeudados y de la tarifa correspondiente al servicio de corte y reposición. La reposición del o los servicio(s) se efectuará dentro del plazo de un día hábil contado desde la fecha en que se genere el pago efectivo de la cuenta impaga.
Si no se produce el pago de los servicios adeudados dentro de los 90 días corridos siguientes a la fecha de vencimiento del correspondiente documento de cobro, CTR estará facultado para poner término al contrato de suministro respectivo. En tal caso, CTR dispondrá el retiro de los equipos de su propiedad, en el evento de que los hubiere, todo con cargo al CLIENTE.
Al término del presente contrato, el CLIENTE deberá devolver todos los equipos recibidos en el mismo estado en que los recibió, considerándose el desgaste producido por el uso normal y legítimo de los mismos. En el caso que el CLIENTE no disponga de los equipos para su restitución o los mismos no se encontraren en funcionamiento o presentaren un funcionamiento inadecuado, por causa imputable al CLIENTE, este deberá pagar a CTR un cargo por reposición de los mismos, correspondiente al valor de estos en el mercado.
NOVENO: RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE:
El CLIENTE se obliga a no permitir ni amparar conexión ilegal alguna ni el uso y/o recepción no autorizado o abusivo de los servicios. Adicionalmente queda prohibido al CLIENTE el rompimiento de los sellos y mecanismos de protección del equipamiento de Internet.
Queda prohibido al CLIENTE, sin el consentimiento previo y por escrito de CTR, ejecutar cualesquiera de los siguientes actos, en relación con los servicios contratados: a) introducirles modificaciones o alteraciones de cualquier clase en sus estructuras o funcionamiento; b) cambiar domicilio de instalación; y c) ceder o transferir, a cualquier título, el servicio contratado y las obligaciones y derechos emanados del presente contrato.
El CLIENTE se obliga a mantener los equipos en un lugar adecuado, protegido de condiciones ambientales adversas y actos vandálicos.
DECIMO: OTRAS RESPONSABILIDADES CTR
CTR efectuará el mantenimiento y las reparaciones de los equipos entregados en comodato y/o arrendamiento. 
CTR no será responsable por hechos que paralicen, interrumpan o impidan el (los) Servicio (s) o del (los) Servicios (s) Conexo (s) que no le sean imputables, sea que provengan de actos o hechos del CLIENTE, de terceros ajenos a CTR, o que se originen en caso fortuito o fuerza mayor.
 DECIMO PRIMERO: TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
El CLIENTE singularizado en el anverso, desde ya autoriza a CTR, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 19.628 (Ley de Datos), para el almacenamiento, tratamiento, comunicación y publicación de sus datos de carácter personal, relativos a las obligaciones que impone el presente contrato, con el objeto de resguardar los intereses del CLIENTE, de CTR y de terceras personas.
DÉCIMO SEGUNDO: NEUTRALIDAD DE LA RED
De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Regula las Características y Condiciones de la Neutralidad de la Red en el Servicio de Acceso a Internet (D.S. N° 368 de 15 de Diciembre de 2010 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones), se realizarán las mediciones de las velocidades de los diversos planes del servicio de acceso a Internet, en base a un protocolo definido por la Subsecretaria de Telecomunicaciones, lo que permitirá al Suscriptor conocer el comportamiento de la velocidad de acceso contratada.
DÉCIMO TERCERO: JURISDICCIÓN
Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes conforme a las reglas generales y a la Ley N° 19.946.
 DÉCIMO CUARTO
  • Características de nuestros planes ofertados:
Velocidad de Subida  y Bajada  
Cobertura
Tipo Usuario
Tipo Dirección IP
Límite Descarga
Tecnología
Tarifa(2)
Gestion de Tráfico (3)
 
Hasta 40 Mbps
 
Urbana
Monousuario
Dinámica
Sin Límite
Fibra Optica
$ 49.900
  SI
 
Hasta 80 Mbps
Urbana
Monousuario
Dinámica
Sin Límite
Fibra Optica
$ 79.900
  SI
 
Hasta 100 Mbps
Urbana
Monousuario
Dinámica
Sin Límite
Fibra Optica
$ 99.900
  SI
 
 
1.2 Tasa de agregación: Los servicios de Acceso a Internet disponibles al público y especificados en el punto anterior, están sometidos a la tasa de agregación de red, que significa que comparten recursos técnicos en el tiempo con otros usuarios dentro de la misma red, no teniendo bajo ningún caso, un uso exclusivo del ancho de banda nacional e internacional que dispone la compañía. Tasa de agregación 1:11